Objetivo:
El objetivo de este artículo es ofrecerle a nuestros usuarios una comprensión sobre el manejo que le damos al pago de remuneraciones (salario e inasistencias) en el mes de febrero. Asegurando una comprensión precisa en el contexto de nuestra plataforma.
Alcance / Limitaciones:
El alcance se extiende a los usuarios de Buk Colombia, especialmente para los perfiles administradores, que llevan a cabo el proceso de pago de su nómina con nuestra plataforma.
Puede no contemplar casos excepcionales o particulares en algunos contextos empresariales.
Definiciones:
¿Qué son las inasistencias? Se consideran como inasistencias, todas aquellas novedades que hacen que el colaborador no se presente a realizar sus funciones. En Buk tenemos las siguientes:
Incapacidad por enfermedad laboral o accidente.
Incapacidad por enfermedad general.
Licencia de Maternidad/Paternidad.
Licencia Remunerada.
Licencia por luto.
Licencia por calamidad doméstica.
Día de la familia.
Licencia No Remunerada.
Suspensión.
Ausencias.
Vacaciones.
Sustento Legal y Aplicaciones:
Es necesario precisar que no existe un sustento normativo que establezca cómo se debe hacer el pago de nómina cuando el mes contiene menos o más de 30 días. Sin embargo, en relación con febrero, las entidades que emiten licencias o incapacidades lo realizan con días calendario, es decir, 27, 28, 29, 01, 02, y así sucesivamente, por lo que interpretamos que en nómina de febrero se debe considerar el 30 o 29 y 30 como días de salario. En vacaciones se debe considerar los días reales que tome el colaborador, 27, 28, 29, 01, 02.
Para efectos del cálculo de liquidación del contrato de trabajo y de prestaciones sociales, las fórmulas establecidas en la actualidad calculan el mes laboral sobre 30 días. El Ministerio del Trabajo, mediante Concepto 53034 del 31 de marzo de 2014, pone de presente que la Corte Suprema de Justicia ha permitido que, por analogía al derecho comercial, el mes laboral tenga una duración de 30 días.
Todo lo contemplado en Buk, se basa en lo descrito anteriormente, además de validaciones con nuestros consultores y abogados laboralistas.
Proceso en la Plataforma:
¿Cómo se pagan los días de salario en el mes de Febrero?
En Buk siempre pagamos 30 días de salario en febrero, es decir, si el colaborador no presenta ninguna novedad, en su comprobante de pago verá 30 días de salario según su sueldo base.
Dicho lo anterior, te contamos que hemos eliminado la opción general Tomar Febrero 30 Días, ya que por defecto siempre pagamos 30 días.
¿Cómo se pagan las inasistencias en Buk durante el mes de Febrero?
Lo primero que debes tener presente es que el pago de las inasistencias (novedades) durante el mes de febrero, es independiente de la metodología que tengas configurada en Configuración - Parámetros Generales - Metodología de Cálculo de Días Colombia.
Comportamiento cuando se tienen novedades no remuneradas: Ausencias, Licencias No remuneradas y Suspensión.
Si un colaborador presenta novedades no remuneradas, que abarquen todo el mes de febrero, en el encabezado de su comprobante de pago verá 30 días de novedad. El día 30 o 29 y 30 NO se completa como salario, considerando que el colaborador se ausentó la totalidad del mes laboral.
A continuación te mencionamos diferentes combinaciones de escenarios:
- Cuando hay múltiples novedades no remuneradas que abarca todo febrero, el salario del colaborador es 0 (cero).
- Cuando hay múltiples novedades remuneradas, pero además una no remunerada, por ejemplo, licencia remunerada del 01 de Febrero al 05 de Febrero, incapacidad laboral del 10 de Febrero al 12 de Febrero y ausencia el día 26 de Febrero, pagamos el día 30 o 29 y 30 como salario.
- Cuando se tiene solo un día de salario y novedad no remunerada el resto del mes, por ejemplo, suspensión desde el 02 de Febrero al 29 de Febrero, pagamos el día 30 o 29 y 30 como salario.
- Cuando se tiene novedad no remunerada que no abarca todo el mes y que se extiende al mes de marzo, por ejemplo una licencia no remunerada desde el 17 de Febrero al 05 de marzo, pagamos el día 30 o 29 y 30 como salario.
PILA:
Para efectos de la Seguridad Social, siempre reportamos 30 días. Citando el ejemplo del comprobante de pago, sería; una sola línea, correspondiente a la licencia no remunerada, por 30 días.
Comportamiento cuando se tienen novedades remuneradas como: Vacaciones, Incapacidades (sean laborales o generales) y licencias remuneradas (Licencia Remunerada, Licencia de Maternidad/Paternidad, Licencia por luto, Licencia por calamidad doméstica, Día de la familia):
Si el colaborador presenta novedades remuneradas que se extiendan al ficticio día 30 o 29 y 30 (según sea el año), esos días se pagan como salario. Por ejemplo: Licencia de Maternidad/Paternidad que va desde el 01 de Febrero al 29 de Febrero, pagamos 29 días de licencia y 1 día de salario, para un total de 30 días, es decir, el día “30” se paga como salario (considerando el año 2024 que es bisiesto, si febrero fuera de 28 días entonces serian 28 días de licencia y 2 de salario). Si esta licencia se extiende hasta marzo, por ejemplo del 01 de Febrero al 03 de Marzo, de igual manera pagamos 29 días de licencia y 1 día de salario en febrero y 3 días de licencia en Marzo. De esta forma mantenemos la consistencia con la licencia emitida por las entidades de salud
PILA:
Para efectos de la Seguridad Social, siempre reportamos 30 días. Citando el ejemplo anterior, sería; 1 día en la línea normal de salario y 29 días en la línea de licencia.
¿Qué sucede si no deseo pagar la novedad como salario?
Sí la novedad, ya sea remunerada o no, pasa por el ultimo dia de febrero (28 o 29 de febrero según sea el año), por ejemplo: licencia solo el 29 de febrero; del 15 de febrero al 29 de febrero; del 20 de febrero al 03 de marzo, activando la opción general Considerar días en Febrero como novedad, tendrás la posibilidad de pagar/procesar los días 30 o 29 y 30 como novedad y no como salario.
PILA:
Para efectos de la Seguridad Social, siempre reportamos 30 días. Esto, sumando las líneas de salario y de novedades, es decir, si existe una licencia del 25 de febrero al 03 de marzo y pagamos como novedad el 29 y 30 de febrero, entonces serían 24 días en la línea de salario + 6 días en la línea de novedad de licencia.
Opción general activada:
Licencia desde el 20 de febrero hasta el 05 de marzo.
Salario: 19 días (desde el 01 hasta el 19 de Febrero)
Licencia Remunerada: 11 días (desde el 20 hasta el “30” de Febrero)
Opción general desactivada. Cálculo por defecto Buk:
Licencia desde el 20 de febrero hasta el 05 de marzo.
Salario: 20 días (desde el 01 hasta el 19 de Febrero + el “30” de Febrero )
Licencia Remunerada: 10 días (desde el 20 hasta el 29 de Febrero)
Particularidades de febrero 2025: Consideraciones importantes sobre las vacaciones.
Febrero 2025 tiene una particularidad especial: culmina un día viernes, y el 15 de febrero (fin del primer periodo para quienes tienen periodicidad quincenal) es sábado. Por esta razón, es importante considerar cómo se reflejan los escenarios de vacaciones si es que tienes activada la opción general Considerar Fin de Semana Vacaciones Disfrutadas Colombia, además, ten en cuenta que la jornada específica de cada colaborador influye directamente en el tratamiento de los días sábado y domingo o domingo. A continuación, te compartimos algunos ejemplos, tomando como referencia los días domingo 16 de febrero, sábado 01 de marzo y domingo 02 de marzo. El pago de los días 29 y 30 de febrero van a depender de si tienes activada o no la opción general Considerar días de Febrero como novedad tal como detallamos anteriormente.
- Si las vacaciones finalizan el viernes 28 de febrero, y la jornada del colaborador es de lunes a viernes, el sábado 01 y domingo 02 se pagan como vacaciones.
- Si las vacaciones finalizan el sábado 01 de marzo, y la jornada del colaborador es de lunes a sábado, el domingo 02 se paga como vacaciones.
- Si las vacaciones finalizan el viernes 28 de febrero, y la jornada del colaborador es de lunes a sábado, se pagan como salario el sábado 01 y domingo 02.
- Si las vacaciones finalizan el sábado 15 de marzo, y la jornada del colaborador es de lunes a sábado, el domingo 16 se paga como vacaciones.
Nota: En todos los ejemplos mencionados, cuando las vacaciones se extienden y abarcan días que pasan de un periodo a otro, el periodo de pago depende de si anticipaste las vacaciones o no. En el primer ejemplo citado, el 1 y 2 de marzo se pagarán en el mes de febrero si has optado por procesar las vacaciones de forma anticipada. Es importante tener en cuenta que, por defecto, Buk procesa las vacaciones de manera anticipada. Sin embargo, tienes la flexibilidad de decidir cuándo y a quién anticiparlas o segmentarlas activando la opción general Permitir Vacaciones Segmentadas.
Módulos Requeridos:
- Base: Esencial.
Configuraciones Generales Necesarias o Asociadas:
Considerar días de Febrero como novedad: Que permite pagar y reportar los días de
novedades que pasen sobre el día 29 o 29 y 30 como novedades. Esta viene desactivada por defecto.
Metodología de Cálculo de Inasistencias Colombia: Que permite configurar cómo se calcula el pago de incapacidades y licencia de maternidad/paternidad.
Pagar Aportes Incapacidad Utilizando Sueldo Base: Que permite que los aportes de las incapacidades (más no el pago), se calculen utilizando el sueldo base, independiente de la metodología que se haya configurado en la general anteriormente descrita.
Considerar Fin De Semana Vacaciones Disfrutadas Colombia: Que permite procesar como vacaciones el sábado y domingo inmediatamente posteriores a la finalización de un periodo de vacaciones que termina un día viernes.
Permitir Vacaciones Segmentadas: que permite decidir si quiere anticipar el pago de sus vacaciones o no.
Fuentes de Información:
Concepto 328041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo. (s. f.). Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=173870
Palabras Claves:
Febrero, 30 días, novedades, ausencias, inasistencias.
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