De acuerdo con la Circular Externa 0083 del Ministerio de Trabajo (18 de julio de 2025), los nuevos lineamientos aplican desde el 25 de junio, incluso para contratos firmados antes de esa fecha. Esto significa que no se deben pagar valores anteriores al 25 de junio, pero sí deben reconocerse las prestaciones y vacaciones desde ese día en adelante, siempre que el aprendiz se encuentre en etapa productiva.
Ejemplo: si el contrato de aprendizaje inició el 1 de marzo como lectiva y el aprendiz entró en etapa productiva el 10 de mayo, las prestaciones aplican desde el 25 de junio, no desde el 10 de mayo. Si el aprendiz aún se encuentra en etapa lectiva, no corresponde el pago de prestaciones ni vacaciones.
Consideraciones importantes:
Al cambiar un contrato de SENA Productiva a SENA Productiva Ley 2466 el sistema calcula las prestaciones sociales de acuerdo con la fecha en que inició su etapa productiva el aprendiz:
Si inició en etapa productiva antes del 25 de junio, las cesantías y sus intereses aplican desde el 25 de junio y la prima desde el 1 de julio.
Si inició la etapa productiva después del 25 de junio, las prestaciones se reconocen desde esa fecha real de inicio. Ejemplo: un aprendiz que pasó a productiva el 20 de julio, empieza a generar prestaciones desde el 20 de julio.
Vacaciones: El cálculo de vacaciones requiere que cargues manualmente el saldo de tus aprendices en etapa productiva. Para hacerlo, usa el importador “Saldo de vacaciones”, disponible en el menú lateral Información → Importadores.