Cuando se trabaja un domingo o festivo y más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria.
El cálculo se debe realizar por el recargo del 25% en virtud del trabajo extra diurno más el 75% por el trabajo dominical o festivo sobre el valor de la hora ordinaria.
- Hora extra nocturna dominical o festiva:
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- Cuando se trabaja un domingo o festivo en tiempo extra o suplementario y se desarrolla en horario nocturno (9:00 p.m a 6:00 a.m.) El cálculo de esta jornada se debe realizar por el recargo del 75% en virtud del trabajo extra nocturno más el 75% por el trabajo dominical o festivo sobre el valor de la hora ordinaria.
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- Domingos y festivos
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- Jornada diurna: El cálculo de esta jornada será del 100% distribuidos de esta manera: 75% por festivo y 25% por recargo diurno
- Jornada nocturna: El cálculo de esta jornada será del 150% distribuidos de esta manera: 75% por festivo y 75% por recargo nocturno.
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- Recargos:
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- Recargo nocturno: Se calcula el valor de la hora ordinaria más el 35%.
- Recargo dominical o festivo: Se calcula el valor de la hora ordinaria más el 75%.
- Recargo nocturno dominical o festivo: Se calcula el valor de la hora ordinaria más 35% por recargo nocturno y adicional el 75% por el recargo dominical o festivo.
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