Sí, si el aprendiz estaba en etapa productiva durante ese periodo.
Aunque la Circular Externa 0083 se publicó el 18 de julio de 2025, sus lineamientos aplican desde el 25 de junio. Por lo tanto, si el contrato finalizó entre esas fechas y el aprendiz se encontraba en etapa productiva, se debe hacer el ajuste de liquidación incluyendo prestaciones sociales y vacaciones proporcionales desde el 25 de junio hasta la fecha de finalización del contrato.
Consideraciones importantes:
Buk no realiza este ajuste de forma automática. Debes realizar el cálculo manual de prestaciones y vacaciones correspondientes al periodo del 25 de junio hasta la fecha de finalización. Nuestra recomendación es anular la terminación del contrato, registrar los valores que correspondan (prestaciones, vacaciones, etc.), y volver a generar la liquidación final con los conceptos incluidos. Esto garantiza que el cálculo sea correcto y quede soportado en el sistema. Si ya tienes el periodo cerrado puedes realizar una reliquidación en el mes de julio.