Requisitos previos
Contar con un perfil administrador en Buk Colombia.
Tener acceso al módulo de Remuneraciones / Nómina.
Contenido - Paso a Paso
El Ingreso Base de Cotización (IBC) que afecta a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) se determina de forma automática dependiendo de la modalidad en la que el colaborador disfrute o reciba el pago de sus vacaciones.
Ten en cuenta que estos cálculos aplican únicamente para el reporte en PILA, es decir, no corresponden al valor a pagar por concepto de vacaciones.
Vacaciones disfrutadas (mismo período)
El IBC se calcula con base en el IBC del período inmediatamente anterior. Por ejemplo, si se toman 10 días de vacaciones en junio, se utiliza el IBC de mayo.
Vacaciones segmentadas
Se refiere a cuando las vacaciones abarcan más de un período, por ejemplo del 25 de junio al 10 de julio. En este caso, para el reporte en PILA, el IBC se calcula tomando como referencia el IBC del mes anterior al inicio del período completo de vacaciones, es decir, mayo. Dado que las vacaciones se pagan de forma segmentada, cada tramo se liquida en el comprobante correspondiente:
Del 25 al 30 de junio: se paga en el comprobante de junio
Del 1 al 10 de julio: se paga en el comprobante de julio
Si se requiere utilizar el IBC de cada mes de forma independiente (junio con IBC de mayo y julio con IBC de julio), es necesario registrar las vacaciones por cada período por separado.
Vacaciones anticipadas
El IBC para PILA se calcula con base en el IBC del mes anterior al pago de las vacaciones.Por ejemplo, si las vacaciones van del 25 de junio al 10 de julio y se pagan en su totalidad en el comprobante de junio, el sistema reporta en PILA los días efectivamente tomados en cada mes, considerando que no pueden reportarse más de 30 días de novedad por mes. En este caso, tanto para la PILA de junio como para la de julio se utiliza el IBC de mayo.
Vacaciones compensadas
Las vacaciones compensadas no se reportan como una novedad en la PILA, sino directamente en la línea de salario. Estas hacen base únicamente para aportes parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), y se excluyen de la base de salud, pensión y riesgos laborales.
Consideraciones importantes
En todos los casos, si no existe un comprobante anterior de donde tomar el IBC —por ejemplo, cuando el colaborador solicita vacaciones en el mismo mes de ingreso, o cuando el período previo corresponde a 30 días o más de licencia no remunerada, ausencia o suspensión (es decir, sin días efectivamente laborados)— el IBC se calcula sobre el sueldo base contractual mediante la siguiente fórmula: Sueldo base × ratio / 30 × días de vacaciones, donde el ratio es 1.0 para salario ordinario y 0.7 para salario integral.
Cuando el período anterior corresponde al año anterior (por ejemplo, vacaciones en enero, donde se debe considerar el IBC de diciembre), el sistema valida automáticamente que el IBC no sea inferior a 1 SMMLV.
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