La UPC Adicional (Unidad de Pago por Capitación Adicional) permite afiliar a la EPS familiares del cotizante, extendiendo la cobertura del Plan de Beneficios en Salud (PBS) mediante el pago de un aporte mensual adicional.
En Buk puedes registrar estos beneficiarios para que el valor correspondiente sea considerado en la nómina y reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
¿Quiénes pueden ser afiliados mediante una UPC Adicional?
La UPC Adicional está dirigida a familiares que dependen económicamente del cotizante y que no cumplen los requisitos para ser cotizantes principales.
Algunos ejemplos son:
Hijos mayores de 25 años.
Padres, madres, suegros o abuelos.
Hermanos, tíos, sobrinos o primos, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente.
¿Qué beneficios tienen?
Los afiliados mediante UPC Adicional tienen derecho a los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Sin embargo, no generan prestaciones económicas, por lo que no podrán acceder al reconocimiento de incapacidades médicas ni licencias de maternidad o paternidad derivadas de esta afiliación.
¿Cómo se calcula el valor de la UPC Adicional?
El valor de la UPC Adicional es definido anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social y depende de los siguientes factores:
Edad del afiliado.
Sexo del afiliado.
Zona o municipio de residencia.
En Buk, el valor de la UPC Adicional se calcula automáticamente con base en la información registrada del beneficiario, es decir, no es necesario asignar valores de forma manual. Posteriormente, el sistema realiza el descuento en la nómina del colaborador y lo incluye en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para su pago.
¿Cómo registrar una UPC Adicional en Buk?
Ingresa a la ficha del colaborador.
En el menú lateral izquierdo, ubica la sección Previsión y Pago
Haz clic Grupo Familiar y posteriormente en Cambiar.
Selecciona Añadir UPC Adicional.
Completa la información solicitada:
Período desde el cual aplicará la UPC Adicional.
Tipo de documento.
Número de documento.
Nombres.
Primer apellido.
Segundo apellido.
Sexo.
Fecha de nacimiento.
Fecha de expiración, cuando aplique.
Relación (parentesco): cónyuge, madre, padre, hijo u otro.
Zona de residencia.
Selecciona la zona correspondiente:
Zona Normal: Todos los municipios del país, excepto los clasificados como zona especial, grandes ciudades o zona alejada.
Zona Especial: Municipios definidos en el Anexo 1 de la Resolución 2764 del 30 de diciembre de 2025.
Grandes Ciudades y Conurbados: Corresponde a los municipios definidos por la normativa vigente, entre ellos Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Manizales, Villavicencio, entre otros.
Zona Alejada: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Haz clic en Guardar.
Consideraciones
El monto de la UPC Adicional se calcula automáticamente según la edad, el sexo y la zona de residencia del afiliado. En el comprobante de pago, este concepto se visualizará con el detalle del rango de edad, el sexo y la zona correspondiente. Por ejemplo: UPC Adicional de 15 a 18 años (Hombres) Zona Normal.
Si únicamente deseas registrar la información del grupo familiar con fines informativos, puedes activar la opción No afectar nómina. Cuando esta opción está habilitada, la UPC Adicional no genera descuentos en la nómina ni se reporta en la PILA o en la nómina electrónica.
Si la opción No afectar nómina permanece desmarcada, el sistema realizará el descuento correspondiente y lo incluirá en la generación de la PILA cuando aplique.
Importante: El registro de una UPC Adicional no es lo mismo que el registro de un dependiente. La UPC Adicional corresponde a un aporte adicional al sistema de salud para afiliar familiares y genera el descuento correspondiente en nómina cuando aplica. En cambio, el registro de un dependiente se utiliza para efectos tributarios y puede impactar el cálculo de la retención en la fuente como un deducible, siempre que se cumplan los requisitos legales.